Las operaciones realizadas por personas naturales y jurídicas en moneda extranjera o criptomoneda, se les aplicará el IGTF del 3% en pagos parciales o totales, según lo establece la Gaceta Oficial Nro. 42.339 y Providencia Administrativa (PA) SNAT/2022/000013, Artículos Nro. 1,2 y 6, con las exenciones o exoneraciones de Ley.